11 nov 2016

El fantasma de la traducción


En Argentina se ha conformado el Frente de Apoyo a la Ley de Traducción Autoral. Por una legislación que regule la actividad y dé a los traductores el reconocimiento simbólico y material que les toca.

Un fantasma recorre Argentina y esta Babel que es el mundo: el fantasma de la traducción. La piedra angular sobre la que se monta toda posibilidad de tránsito de los escritos de una lengua a otra, es decir, saberes, literatura, cosmovisiones, etc. En plena globalización, este trabajo resulta clave en la circulación de textos, sin embargo, el traductor es una figura invisibilizada en el mundo editorial argentino, tanto en términos materiales como simbólicos.

Sí, los lectores argentinos leemos desde Tolstoi o Foucault hasta Paulo Coelho o Kawabata, pero a menos que, como el diablo, manejemos todas las lenguas del mundo, necesitamos de especialistas que trasladen esos símbolos indescifrables al castellano. De modo que tenemos la necesidad de esa mediación. No es una ciencia, claro, si no, todas las traducciones serían iguales y prácticamente inmutables. Entonces, ¿el Shakespeare de Romeo y Julieta no es el Shakespeare de Romeo and Juliet? Pregunta difícil si las hay, y que no intentaremos responder en esta nota. Aquí se trata de llamar la atención sobre el trabajo que hay detrás de esas obras traducidas y el rol y reconocimiento que les toca a los traductores.

Para desarrollar un marco legal que les dé el reconocimiento que su trabajo amerita en el mercado editorial argentino, se conformó en 2013 el Frente de Apoyo a la Ley de Traducción Autoral. Este proyecto contempla a todos aquellos que se dediquen a la actividad, más allá de sus estudios y diplomas, ya que diversos son los caminos que forman a un traductor. Una de las características de este Frente es la cantidad y diversidad de apoyos que ha recibido: Horacio González, Ricardo Piglia, Marcelo Cohen, Beatriz Sarlo, Alberto Manguel, entre otros cientos de firmas.

Para profundizar los alcances de este proyecto, conversé con Andrés Ehrenhaus –escritor y traductor del inglés y del francés, tradujo a William Shakespeare, Lewis Carroll, Jack Kerouac, Brian Aldiss, Guy van Sant, entre otros–, uno de los representantes del Frente.

Uno de los puntos que Ehrenhaus señala como más destacado es el espíritu de incorporar normas equitativas y proporcionales en la relación entre el autor de la traducción y el usuario autorizado de los derechos patrimoniales: tratar de que esa relación laboral no sea siempre desigual”. Además enfatiza “que lo más importante es que la sociedad entienda la absoluta necesidad de dotar de un marco regulador a una actividad que incide directamente en todos los aspectos culturales, desde la educación hasta el negocio”.

"Lo más importante es que la sociedad entienda la absoluta necesidad de dotar de un marco regulador a una actividad que incide directamente en todos los aspectos culturales, desde la educación hasta el negocio.”
–¿Cómo es la situación legal de los traductores en Argentina?
–Creo que hay que distinguir entre situación legal (o sea, de derecho) y situación laboral (o sea, de hecho). La situación de derecho (Ley 11.723, que data de 1933) indica que el traductor es autor de una obra derivada y goza o debería gozar, por el mero acto de creación de la obra (dice la Constitución), de los mismos derechos morales y económicos que los restantes autores. Esto, que parece obvio y de cajón, da la sensación de no haber entrado en algunas molleras, sobre todo cuando se trata de reflejar ese derecho en los papeles. Y no me refiero sólo a los contratos con los editores, sino también a la postura de muchos críticos y de algunos profesores. De todos modos, incluso en el caso de que se reconozca la calidad autoral del traductor, la Ley 11.723 no ayuda mucho a sacarle partido a la parte onerosa correspondiente, porque explicita la posibilidad excepcional de que el autor ceda por contrato esos derechos para siempre (art. 38), excepcionalidad que se ha convertido, por mor de los usos y costumbres de la industria, en consuetudinaria. De modo que, de hecho, tanto si le reconocen al traductor sus derechos autorales como si no, el beneficio que deberían reportarle suele serle escamoteado por hache o por be. Y eso que todavía no hablamos de tarifas ni de porcentajes.

"En primer lugar, sería como si David le impusiera a Goliat algunas de las reglas del juego. Que sean justas y necesarias, que lo son, es otro asunto; lo que le molesta a la industria es que el traductor pueda negociar en condiciones de igualdad contractual con el editor, que no tenga que aceptar todas sus condiciones si quiere conservar el encargo".




–¿Qué cambiaría con esta ley, en términos materiales y simbólicos?
–Sin duda, el impacto simbólico de esta ley será al principio más poderoso que el impacto material, que tal vez tarde en ajustarse a la nueva situación, como ocurrió ya en otros países. En España, por ejemplo, muchos editores tardaron casi diez años en aplicar la Ley de Propiedad Intelectual de 1986). En primer lugar, sería como si David le impusiera a Goliat algunas de las reglas del juego. Que sean justas y necesarias, que lo son, es otro asunto; lo que le molesta a la industria es que el traductor pueda negociar en condiciones de igualdad contractual con el editor, que no tenga que aceptar todas sus condiciones si quiere conservar el encargo. A la vez, disponer de un marco legal específico contribuiría a visibilizar la importancia de la traducción para la cultura y el mercado, y acabaría con la indefinición y otros estigmas que arrastra la actividad.

–¿Tiene algún antecedente como espejo?
–Este proyecto se mira sobre todo en el espejo de la Recomendación de Nairobi sobre la protección jurídica de los traductores (Unesco, 1976). Como se ve, estamos hablando de un documento de alcance internacional, no de un capricho de cuatro. Pero también en las leyes de Propiedad Intelectual de muchos países latinoamericanos, en algunos aspectos de la LPI española, etc. Y en una visión fenomenológica del estado de la profesión en Argentina: cómo y quiénes traducen, qué posibilidades reales tienen de vivir de su actividad profesional, qué papel real juegan en la cadena del libro. Con todo, creemos que es la única propuesta de regular exclusivamente la traducción autoral existente en el mundo. Ojo, no pretendemos modificar el reglamento de Propiedad intelectual que ya existe, sino ajustarlo a la realidad de la profesión allí donde esa reglamentación no llega o flaquea.

–¿Cuáles son los puntos más destacados del proyecto?
–En términos concretos, introduce la obligatoriedad de que el autor perciba siempre un porcentaje de regalías, que la autorización de uso de sus derechos siempre tenga límites temporales, es decir, que el contrato tenga un plazo de duración que no exceda los diez años,y que el editor se obligue a informar y liquidar los beneficios surgidos de la venta de la obra, cuando los hay, claro. Otro punto esencial, y muy controvertido en el ámbito profesional, es el que define al traductor como autor de la traducción, “cualquiera sea su formación profesional”, una definición muy protestada por algunos docentes y, curiosamente, por los colegios de traductores públicos, que quedan al margen de esta regulación, recordemos que es solo para traductores autorales y sin embargo se arrogan el derecho a rebatirla. Paradójicamente, las traducciones que toda esta gente lee y cita en sus investigaciones suelen ser producto, en su inmensa mayoría, del trabajo de traductores profesionales sin título habilitante, que es lo que el proyecto de ley recoge y pretende proteger. Otros aspectos del proyecto incluyen la propuesta de crear un premio nacional de traducción y otras medidas de fomento cultural de la traducción.

"Un punto esencial, y muy controvertido en el ámbito profesional, es el que define al traductor como autor de la traducción, 'cualquiera sea su formación profesional', una definición muy protestada por algunos docentes y, curiosamente, por los colegios de traductores públicos, que quedan al margen de esta regulación".

–Han tenido apoyo y adhesiones de importantes figuras e instituciones del mundo de la cultura.
–El apoyo de figuras e instituciones culturales ha sido masivo. También muchos medios de prensa se han hecho eco. Sin embargo, aún no tenemos la fuerza necesaria para mover la montaña parlamentaria; de ahí la idea de crear el Frente y ampliar la base de apoyo efectivo. También nos interesa poner en evidencia que la mayoría de los traductores autorales, docentes, alumnos, etc., están dispuestos no sólo a adherir sino a impulsar el proyecto hasta que se haga realidad legislativa.

–¿Qué debatirán en las jornadas del 5 de noviembre?
–La jornada del 5 tiene dos objetivos: uno, el más evidente, es presentar el Frente de apoyo ante la opinión pública y exponer sus contenidos y objetivos; el otro consiste en tratar de otorgarle un lugar real al proyecto en el ámbito de la cultura, ponerlo al alcance del debate y la discusión crítica, para que se haga carne sea cual sea su destino legislativo o político. Creemos que lo más importante es que la sociedad entienda la absoluta necesidad de dotar de un marco regulador a una actividad que incide directamente en todos los aspectos culturales, desde la educación hasta el negocio. Hasta que ese debate no se instale abiertamente, nos costará mucho lograr que la ley se apruebe. Por eso en la Jornada hemos invitado no sólo a traductores sino a representantes de otros campos colindantes, de otros proyectos culturales similares, a políticos, a docentes, a periodistas, a autores… La traducción es cosa de todos.



"La traducción es cosa de todos".





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